Articulo 7 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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Articulo 7 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial

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Artículo 7. Composición

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1. Cada sección territorial de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social tiene la siguiente composición.

a) Un representante del departamento competente en materia de vivienda, que ejerce su presidencia.

b) Un representante del departamento competente en materia de consumo.

c) Un representante del departamento competente en materia de economía.

d) Un representante del departamento competente en materia de justicia.

e) Un representante del departamento competente en materia de servicios sociales.

f) Dos representantes de las entidades asociativas municipalistas más representativas.

g) Un representante de las organizaciones de consumidores, escogido por el Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.

h) Un representante de las entidades financieras y de crédito.

i) Un representante del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

j) Un representante del Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña y un representante del Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

l) Tres representantes de las entidades del tercer sector social de Cataluña que desarrollan su actividad en defensa de una vivienda digna para las personas en situación de vulnerabilidad social, nombrados por el consejero del departamento competente en materia de vivienda.

2. Los miembros de la Comisión y, si procede, los miembros suplentes son nombrados por el consejero del departamento competente en materia de vivienda, a propuesta de los órganos o entidades que forman parte del mismo.

3. Para tratar asuntos específicos, pueden solicitarse informes a expertos en el ámbito de la mediación o el arbitraje, a profesionales del sector financiero o a personas cualificadas en la resolución de conflictos de naturaleza económico-social, que pueden asistir a la Comisión con voz y sin voto.

4. El secretario de cada una de las secciones territoriales de la Comisión, con voz y sin voto, es nombrado por el presidente, entre los funcionarios del departamento competente en materia de vivienda.

5. El departamento competente en materia de vivienda debe velar por que la composición de la Comisión atienda al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016