Artículo 7 protección y g...s hábitats

Artículo 7 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 7.

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Se declara protegida la fauna silvestre en Navarra, por lo que el ejercicio de las actividades que afecten o puedan afectar a la fauna silvestre está sujeto a las limitaciones y prohibiciones que se determinen conforme a esta Ley Foral y a las disposiciones que la completen o desarrollen.