Articulo 7 Proteccion, ge...el paisaje

Articulo 7 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje

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Artículo 7. Cooperación en política de paisaje

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El Gobierno debe impulsar el acuerdo con las administraciones competentes de los territorios vecinos para establecer programas paisajísticos comunes en las áreas en que sea conveniente.