Articulo 7 Proteccion, ge...el paisaje

Articulo 7 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje

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Artículo 7. Cooperación en política de paisaje

Vigente

El Gobierno debe impulsar el acuerdo con las administraciones competentes de los territorios vecinos para establecer programas paisajísticos comunes en las áreas en que sea conveniente.