Articulo 7 Protección jur... ordenador

Articulo 7 Protección jurídica de programas de ordenador

Ver Indice
»

Artículo 7. Medidas especiales de protección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6, los Estados miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales, adoptarán medidas adecuadas contra las personas que cometan cualquiera de los actos siguientes:

  1. la puesta en circulación de una copia de un programa de ordenador conociendo o pudiendo suponer su naturaleza ilegítima;

  2. la tenencia con fines comerciales de una copia de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo suponer su naturaleza ilegítima, o

  3. la puesta en circulación o tenencia con fines comerciales de cualquier medio cuyo único propósito sea facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se hubiere utilizado para proteger un programa de ordenador.

2. Las copias ilegítimas de programas de ordenador podrán ser confiscadas con arreglo a la legislación del Estado miembro correspondiente.

3. Los Estados miembros podrán ordenar la confiscación de los medios a que hace referencia el apartado 1, letra c).