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Articulo 7 Protección del medio ambiente frente al ruido

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Artículo 7.

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1. En la solicitud de licencia municipal de apertura para las actividades sometidas a calificación ambiental susceptibles de producir impacto acústico y ampliación o modificaciones de las existentes, se exigirá que la memoria ambiental contenga, entre otras, la siguiente información:

  1. Definición del tipo de actividad y horario previsto.

  2. Características de los focos.

  3. Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido.

  4. Nivel sonoro de inmisión en los receptores de su entorno.

  5. Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras.

  6. Plano de situación.

  7. Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales, espesores y juntas.

2. En la memoria ambiental se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas.

A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:

  1. Actividades que generen tráfico elevado de vehículos, como almacenes, hipermercados, locales públicos y especialmente discotecas, previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.

  2. Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante horas nocturnas definidas como tales.

  3. Actividades que requieren un funcionamiento nocturno de instalaciones auxiliares (cámaras frigoríficas, centros con ordenadores, instalaciones sanitarias, etc.).

  4. Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente exterior niveles elevados de ruidos.