Articulo 7 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal -Derogada-
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»Artículo 7. Sanciones a las personas jurídicas.
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6 sean castigadas con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
