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Articulo 7 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 7. Información y participación ciudadana.

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1. Los derechos de acceso a la información y participación pública en los asuntos de carácter ambiental, así como la acción popular en asuntos ambientales, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las medidas previstas en esta ley para fomentar dicha participación.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará medidas que incentiven la participación ciudadana en los procedimientos de exposición pública de las actividades sometidas al trámite ambiental, mediante la publicación telemática de la relación de expedientes sujetos a la misma.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja publicará un informe anual sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando obligados a facilitar los datos precisos para elaborar la información necesaria los distintos órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas públicas y privadas cuya actividad tenga relación con el medio ambiente.