Articulo 7 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
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»Artículo 7. Finalidades del Protectorado
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1. El Protectorado vela por el cumplimiento de las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y por el respeto de la voluntad fundacional.
2. El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y funcionamiento de las fundaciones.

