Articulo 7 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 7. Bases de selección y convocatoria
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1. Las bases y la convocatoria para la selección de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados se aprobarán por el órgano competente de la entidad local, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo referirse dicha publicación a un extracto de las mismas, para su remisión a la publicación íntegra efectuada en portal de internet y tablón de anuncios de la entidad local.
2. Las bases contendrán, como mínimo:
a) La descripción del puesto a proveer, con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo, subgrupo
b) Nivel de complemento de destino y de complemento específico anual.
c) Circunstancia que motiva la provisión del puesto en régimen de interinidad.
d) Los requisitos que han de reunir los participantes.
e) Modelo de solicitud.
f) El plazo y lugar de presentación.
g) El sistema selectivo y las pruebas selectivas que, en su caso, hubieran de celebrarse.
h) En su caso, el temario o programa sobre el que hayan de versar las pruebas, el tiempo de desarrollo y sistema de calificación.
i) Los méritos que se tendrán en consideración, la forma de acreditarlos y su valoración.
j) La composición del tribunal de selección.
k) Cuando se constituya bolsa con la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, se deberá indicar dicha posibilidad, el plazo de vigencia de la bolsa, así como la gestión y el funcionamiento de la misma.
3. Los méritos deberán ser objetivos y tener relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar.
