Articulo 7 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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»Artículo 7. Financiación de los servicios sociales objeto de concierto social y gestión delegada
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7.1 La Administración pública debe asignar fondos públicos para sostener los servicios sociales que prestan las entidades proveedoras, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Con el fin de garantizar la estabilidad en la provisión de los servicios, los fondos necesarios se pueden establecer sobre una base plurianual.
7.2 El crédito asignado para financiar los servicios sociales que se convocan se consignará en las convocatorias públicas de provisión de los servicios mediante el concierto social o la gestión delegada.
