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Artículo 7 Proyectos de Interés Estratégico

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Artículo 7. Consecuencias de la declaración de PIER.

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1. Los proyectos declarados PIER serán tramitados por la Administración del Principado de Asturias y por los concejos de acuerdo al despacho prioritario y procedimiento de urgencia conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 33, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la condición de PIER podrá incluir, a petición del promotor, la declaración de utilidad pública o interés social, identificando la relación de bienes y derechos afectados, pudiendo este resultar beneficiario de la misma; todo ello, con los efectos previstos en la legislación en materia de expropiación forzosa. Dicha expropiación podrá ser tramitada por el procedimiento de tasación conjunta.

3. En el supuesto de que el PIER se desarrolle sobre terrenos no reservados por los instrumentos de ordenación urbanística y/o territorial para los usos e intensidades previstos, la declaración de PIER prevalecerá sobre dicho planeamiento, teniendo el PIER la consideración, a los efectos de lo establecido en la legislación en materia ambiental, territorial y urbanística, de compatible urbanísticamente conforme a lo establecido en la ordenación urbanística y territorial.

El Consejo de Gobierno, en el acuerdo de declaración de PIER, ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y/o urbanístico, conforme a la tramitación establecida en la legislación aplicable en la materia, para acomodar el planeamiento a las determinaciones de la declaración de PIER.

4. La declaración de un proyecto PIER se entenderá, en el marco de lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las tramitaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones que resulten exigibles con arreglo a la legislación medioambiental y sectorial que les afecte y del debido respeto a los derechos de terceros.

5. Los proyectos declarados PIER podrán tener una incentivación económica y financiera. Podrán complementarse los incentivos de otras Administraciones públicas hasta el límite fijado en el mapa de ayudas de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea. En las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la inversión se incluirá la declaración de PIER como criterio de valoración, otorgándose una mayor puntuación para los proyectos declarados estratégicos en las correspondientes bases.

Los PIER tendrán preferencia para acceder a líneas de financiación o formalización de avales de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos, entes o entidades dependientes.

6. La declaración de PIER tendrá efectos sobre los estímulos a la formación y la contratación. Los promotores del PIER diseñarán, conjuntamente con los organismos encargados de la planificación y programación de la formación en el Principado de Asturias, las acciones formativas que faciliten el desarrollo de los compromisos de contratación, priorizando cuando sea posible el uso de las estructuras públicas o público privadas ya existentes. Podrán tener los niveles de apoyo máximo disponibles en la contratación, dentro de cada ámbito territorial, condicionado al diseño de planes de formación continua y continuidad en el empleo. En cualquier caso, se atenderá a la calidad del empleo y la igualdad como criterios básicos para modular los apoyos que se otorguen.