Articulo 7 de Prueba de aptitud necesaria para la constitución de una relación de candidatos autonómica propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local
Séptimo. Prueba de aptitud.
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1. El procedimiento selectivo de los aspirantes a formar parte de la relación de candidatos propia del Gobierno de Cantabria será el de oposición, incluyendo, en todo caso, una prueba de aptitud para determinar la capacidad de los aspirantes.
2. La prueba de aptitud constará de un único ejercicio, obligatorio y de carácter teórico- práctico, que tendrá dos partes de carácter eliminatorio: una primera parte de tipo test y una segunda de tipo práctico que consistirá en la realización de uno o varios supuestos a celebrar en una única sesión dentro del mismo día.
3. El programa al que debe ajustarse la prueba de aptitud es el que se incluye como Anexo I de la presente Orden para cada una de las subescalas que se convoquen, dividiéndose en una parte general común a todas las subescalas y otra parte específica para cada una de las mismas.
4. La prueba de aptitud tendrá una duración total de tres horas y media, a lo largo de las cuales se realizarán los siguientes ejercicios:
a) Un primer ejercicio tipo Test, de carácter teórico, que consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta y cinco preguntas, siendo cincuenta de carácter evaluable y cinco de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre los contenidos del programa de materias recogido en el Anexo I de la presente Orden como parte general y especifica de la subescala correspondiente y con una duración de cincuenta minutos.
b) Un segundo ejercicio a realizar durante el tiempo restante, de tipo práctico, consistente en la resolución de uno o varios supuestos de carácter jurídico y/o económico, referentes a las materias contenidas en el Anexo I de esta Orden en la parte general y específica de la subescala correspondiente. Para resolverlo, se podrán consultar, exclusivamente, textos legales no comentados, así como utilizar máquinas de cálculo estándar y científicas no programables ni financieras.
5. Para la calificación del primer ejercicio tipo test, el criterio de valoración será el acierto de las preguntas, necesitándose para superar el test obtener una puntuación de 5 puntos, otorgándose a cada respuesta correcta 0,20 puntos y restando cada respuesta incorrecta 0,10 puntos, mientras que la respuesta en blanco no computará. No se valorará la parte práctica de la prueba, si no se ha superado la fase tipo test.
6. El segundo ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación un mínimo de 5 puntos, valorándose por el tribunal Calificador la precisión, el rigor y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. El Tribunal Calificador informará a los aspirantes, previamente a la celebración del ejercicio, sobre el material y/o fuentes de información legales a utilizar y sobre de los criterios de valoración o atribución de puntuación.
7. Cuando el aspirante que tenga reconocida la condición legal de discapacitado, conforme a lo previsto en el apartado Cuarto, punto 5, de esta Orden de Convocatoria, manifestase en su solicitud, la necesidad de alguna adaptación material o temporal, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables, de tiempos y medios, a sus necesidades, conforme a los criterios de adaptación legalmente previstos por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y por la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
