Articulo 7 de Publica bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Admin. local con habilitación de carácter nacional
Séptima. Valoración de méritos.
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1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los y las concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan y valorará los méritos conforme a lo establecido en las bases cuarta a sexta.
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a igual fecha que la de esta convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo por lo que respecta a los méritos del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se acreditarán y valorarán conforme a lo arriba indicado.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.
Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran. Respecto a los puestos en que no existan méritos autonómicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y específicos, si existieran.
2. El tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con los o las concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con seis días de antelación, la fecha, lugar, y hora de su celebración.
3. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del este real decreto y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
- Artículo modificado (Séptima (apdo. 1 referencia 32.g se corrige)) por Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 13 de julio de 2022, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
(BOE de 26-08-2022) en vigor desde 18-07-2022
