Articulo 7 Publicidad ins... I Balears

Articulo 7 Publicidad institucional I. Balears

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Artículo 7.Subvención de los medios de comunicación privados

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1. Los medios de comunicación privados quedarán sujetos a la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, a los efectos de percepción de este tipo de apoyo económico proveniente del erario público para promover su actividad.

2. Las subvenciones a medios de comunicación serán comunicadas a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears prevista en el artículo 10 de esta ley, que recibirá la información de manera obligatoria por parte de las instituciones previstas en el artículo 2 anterior.