Articulo 7 Publicidad institucional para el interés ciudadano y concepción colectiva de las infraestructuras públicas
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»Artículo 7. Limitación de la publicidad mediante patrocinio.
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No podrá realizarse publicidad institucional mediante la modalidad de patrocinio cuando el patrocinado, la actividad patrocinada u otros patrocinadores de la misma actividad vulneren los principios informadores del artículo 4 del presente texto legal o cualquier otra norma prevista en la presente ley.
