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Articulo 7 Puesta en el mercado de articulos pirotécnicos

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Artículo 7. Edades mínimas.

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1. Los artículos pirotécnicos no se venderán ni se pondrán a disposición de los consumidores por debajo de las edades mínimas expuestas a continuación:

  1. Artificios de pirotecnia

    • Categoría 1: 12 años.

    • Categoría 2: 16 años.

    • Categoría 3: 18 años.

  2. Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros

    • Categorías T1 y P1: 18 años.

2. Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima prevista en el apartado 1 por motivos de orden público o seguridad pública. Los Estados miembros podrán reducir esta edad para los profesionales del ramo o las personas que sigan una formación en el mismo.

3. Los fabricantes, importadores y distribuidores no podrán vender o poner a disposición por otros medios los siguientes artículos pirotécnicos, excepto a expertos:

  1. artificios de pirotecnia de la categoría 4;

  2. artículos pirotécnicos de la categoría P2 y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.