Articulo 7 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-
Artículo 7. Coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones en proyectos transfronterizos
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1. Para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros, los Estados miembros velarán por que las autoridades designadas de esos Estados miembros cooperen a fin de coordinar sus plazos y de llegar a un acuerdo sobre un programa conjunto relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones.
2. Para los proyectos transfronterizos podrá establecerse una autoridad común.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los coordinadores europeos designados de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 reciban información sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones y para que puedan facilitar los contactos entre las autoridades designadas en el contexto de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros.
4. En caso de que no se respete el plazo máximo fijado en el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros proporcionarán información a los coordinadores europeos de que se trate, previa solicitud, acerca de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para posibilitar la conclusión del procedimiento de concesión de autorizaciones con el mínimo retraso posible.
