Articulo 7 RD. 297/2009 de 6 de marzo, Titularidad compartida en las explotaciones agrarias
Artículo 7. Incentivos.
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1. Las Administraciones Públicas podrán establecer ayudas públicas, subvenciones, preferencias en apoyos y otras medidas incentivadoras a fin de promover el acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2. En la concesión de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, las comunidades autónomas podrán considerar a los cotitulares como socios de una entidad asociativa, a los efectos de otorgar las ayudas íntegras por joven incorporado, aun tratándose de la misma explotación, si al menos uno de ellos es mujer.
3. El cónyuge del titular de una explotación agraria a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que se constituya en cotitular de la explotación, tendrá derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a que se refiere la citada disposición, siempre que se cumplan las condiciones en ella establecidas.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable al miembro de la pareja de hecho que se constituya en cotitular de la explotación agraria, una vez que se regule, en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que lo forman, el alcance del encuadramiento de las parejas de hecho de los titulares de explotaciones agrarias, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la citada Ley 18/2007, de 4 de julio.
