Artículo 7 RD. 401/2026,...ural Joven

Artículo 7. RD. 401/2026, de 20 de mayo, normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 7. Entidades adheridas.

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1. Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, servicios y actividades culturales, en los términos previstos en el artículo 8.

En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Las entidades interesadas en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos establecidos reglamentariamente por la correspondiente orden ministerial por la que se regule el procedimiento de adhesión de las entidades al programa, a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderá a la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura. El mencionado órgano directivo, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá el procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar a la entidad la adhesión será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución del procedimiento de adhesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que podrán solicitar la adhesión al programa y que la gestión de éste se realizará a través de una aplicación informática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

8. Serán obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:

a) Aceptar las condiciones del programa Bono Cultural Joven que se recogen en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente orden ministerial, por la que se regule el procedimiento de adhesión de las entidades al programa, y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el órgano concedente y las de control financiero que corresponden a la intervención General de la Administración del Estado, para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.

b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo con el modelo de imagen corporativa disponible en el portal de internet del Ministerio de Cultura. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales electrónicos.

c) Comprobar los datos de las personas beneficiarias en el momento de realización de la venta del producto, servicio o actividad cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.

d) Verificar que el gasto efectuado con cargo a esta ayuda se refiere a gastos y actividades subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 8. En caso de que la entidad adherida, por omisión o ejecución defectuosa de esta obligación, tramite como gasto subvencionable la adquisición de un producto o servicio que no cumple con los requisitos, el Ministerio de Cultura rechazará dicho gasto y se lo notificará a la entidad adherida, a fin de que proceda a reembolsar, en su caso, el importe correspondiente en la tarjeta prepago, requiriendo a la persona beneficiaria la devolución del producto.

e) Justificar la adecuada aplicación de las ayudas, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11.

f) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así como los justificantes de pago correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración para exigir el reintegro.

g) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria para la adhesión.

h) Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.

i) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de género y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad. Asimismo, se utilizará un lenguaje sencillo, comprensible y en formatos accesibles.

9. Serán entidades adheridas al Bono Cultural Joven todas las instituciones y espacios gestionados directamente por el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos adscritos, sin necesidad de solicitud previa.

10. Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán comunicar, en cualquier momento, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá efectos desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de dictar resolución por el órgano contemplado en el apartado 4. Una vez aceptada por el Ministerio de Cultura la renuncia al programa, no podrá solicitarse de nuevo la adhesión al mismo en los dos años siguientes.

La aceptación de la renuncia no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 8.d), f) y g), hasta la fecha en que produjo efectos la citada renuncia.