Artículo 7. Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas
Artículo 7. Formalización y pago de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y a la Real Federación Española de Fútbol.
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Copiloto jurídico
1. La propuesta de pago de las subvenciones del artículo 2.1 apartados b) y c) de este real decreto se efectuará con carácter anticipado tras la resolución de concesión y mediante pago mensual a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y de una sola vez a la Real Federación Española de Fútbol, en función de la aplicación del porcentaje correspondiente, previsto en el artículo 2, a la recaudación obtenida.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso contario será de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6.2. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
