Artículo 7. Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, y modificación del Reglamento General de Circulación
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»Artículo 7. Medidas provisionales en situaciones de emergencia.
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Mediante orden de las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Defensa y de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus respectivas competencias, se podrán adoptar medidas provisionales en una situación de emergencia relacionada con cuestiones de seguridad nacional que afecten a las aplicaciones y servicios de SIT implantados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto a fin de asegurar su integridad, sin perjuicio de que la Comisión Europea pueda establecer mecanismos propios de aseguramiento del funcionamiento del sistema y aplicaciones de forma coordinada en el ámbito de la Unión Europea.
