Artículo séptimo Real De...or Público

Artículo séptimo. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo séptimo. Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

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Se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. El capítulo II pasa a denominarse «Estatuto del organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas».

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Funciones y adscripción.

El mecanismo de Seguridad Social al que se refiere este reglamento se gestionará a través del ISFAS, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría del citado departamento ministerial.»

Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. El ISFAS es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por lo establecido en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo lo dispuesto en el apartado 2.

2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y sus normas de desarrollo y por este Estatuto, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El ISFAS gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.»

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.

Los órganos de gobierno y ejecutivos del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:

1. Órganos de gobierno:

a) La Presidencia, que corresponde al titular de la Subsecretaría de Defensa.

b) El Consejo Rector.

c) La Junta de gobierno.

2. Órganos ejecutivos:

a) La Gerencia.

b) La Subdirección de Prestaciones.

c) La Subdirección Económica-Financiera.»

Cinco. Se añade un artículo 11 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Funciones de la Presidencia.

Corresponde al titular de la Presidencia las siguientes funciones:

a) La alta representación y gobierno del Organismo.

b) Asumir la presidencia del Consejo Rector y el ejercicio de las funciones inherentes a la misma.

c) Ejercer la superior dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

d) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»

Seis. Se modifican las letras b), c) y e) del artículo 13, que quedan redactadas como sigue:

«b) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS y aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del ISFAS.

e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano ejecutivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente.»

Siete. Se añade un artículo 13 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13 bis. Régimen de control de eficacia y supervisión continua.

El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. Se modifica el título del artículo 17 que pasa a denominarse Órganos ejecutivos.

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«2. Corresponderá al Secretario General Gerente del Instituto:

a) Ostentar la dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, aprobando las instrucciones sobre funcionamiento y régimen interior de sus órganos.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, memoria y balance y cuantos documentos deban ser sometidos a informe de la Junta de Gobierno o resolución del Consejo Rector.

c) Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación por el Consejo Rector, la aprobación de la propuesta de los planes de actuación previstos en el artículo 85 y 92 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación.

d) Reconocer los gastos y ordenar los pagos del Instituto, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector.

e) La remisión de las cuentas aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Determinar la forma en que se ha de dispensar la asistencia sanitaria y demás prestaciones y otros auxilios a titulares o beneficiarios del Instituto, dictando, al efecto, las correspondientes instrucciones reguladoras.

g) Reconocer las prestaciones y otras ayudas a los afiliados y sus beneficiarios.

h) Representar al Instituto en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y demás personas naturales o jurídicas.

i) Suscribir contratos, convenios o conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o entes públicos de similares competencias o con entidades médicas y farmacéuticas o con profesionales, en orden al cumplimiento de los fines del Organismo, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

j) Enajenar, previo informe de la Junta de Gobierno, aquellos elementos del patrimonio del ISFAS que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124.

k) La administración y gestión de personal, incluida la facultad de suscribir los contratos del personal laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable.

l) El desarrollo del régimen interior y las demás que le atribuya este reglamento.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 61, que queda redactado como sigue:

«No obstante lo anterior, y cuando sea preciso, el ISFAS podrá concertar con los órganos competentes de los Servicios Públicos de Salud o de otras Instituciones públicas o privadas la adscripción a tales fines, de medios o servicios sanitarios, pertenecientes a dichas Instituciones.»

Once. Se modifica el artículo 109, que queda redactado como sigue:

«El ISFAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se regirá, en cuanto al régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y al de intervención y control financiero delas prestaciones, así como en lo referente al régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, por el citado texto refundido, por este reglamento y demás normas reglamentarias que los desarrollen, por la Ley General Presupuestaría en las materias que sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015,de 1 de octubre.»