Artículo 7Real Decreto 6...de febrero

Artículo 7.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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Artículo 7. Situaciones de incapacidad temporal.

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1. A los efectos de este real decreto se entiende por baja temporal o incapacidad temporal de condiciones psicofísicas la situación en la que el personal de la Guardia Civil, por enfermedad, accidente o durante los denominados periodos de observación en caso de enfermedad profesional, habiendo recibido asistencia, se encuentra incapacitado para la prestación de todos los cometidos propios de su puesto de trabajo.
2. Cualquier imposibilidad para prestar servicio por razones de salud deberá estar amparada por un parte médico de baja temporal.
3. La incapacidad temporal de condiciones psicofísicas originada por enfermedad o accidente podrá producirse por contingencias comunes o por contingencias profesionales, que engloban los accidentes en acto de servicio o como consecuencia de él y las enfermedades profesionales.
4. A los efectos de este real decreto se entiende por revisión de la baja temporal las actividades médicas de observación y exploración realizadas por el personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil, incluidos los profesionales médicos o entidades públicas o privadas con los que haya establecido contrato, convenio o encomienda de gestión, con el fin de recabar información de seguimiento sobre el estado de salud del personal de la Guardia Civil en situación de incapacidad temporal y sobre el tratamiento seguido para su recuperación.
5. Se considerará periodo de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional.
6. De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 101.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal, cuando la persona afectada cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico.
Al objeto de contabilizar el tiempo total de baja temporal, cada recaída continuará con el cómputo correspondiente al anterior proceso patológico que la originó.
El personal médico del correspondiente órgano de la Sanidad de la Guardia Civil, a la vista del historial de diagnósticos de la persona afectada y valorando la información adicional que pudiera aportar, junto con el parte de baja, será quien determine si la nueva baja temporal debe ser considerada como recaída, comunicándoselo al personal interesado.