Artículo 7Real Decreto-l...7 de enero

Artículo 7.Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero

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Artículo 7. Régimen jurídico de las ayudas.

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1. Las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el presente real decreto-ley tendrán el carácter de no reembolsables por las víctimas.
2. Estas ayudas estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. A las ayudas incluidas en este real decreto-ley no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones. Como excepción a lo anterior, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20 de dicha ley en cuanto al registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en lo no previsto en este real decreto-ley se aplicará de manera supletoria el título IV.
En todo caso, las ayudas respetarán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
4. Las ayudas previstas en este real decreto-ley no suplirán las responsabilidades y obligaciones de las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y administraciones públicas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, y el resto de normativa sectorial de aplicación.