Artículo 7 Real Decreto-...de febrero

Artículo 7. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 7. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederá subvenciones a las entidades locales que se determinen por la Secretaría de Estado de Política Territorial, para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria y las redes de saneamiento y depuración de aguas, de hasta el 100 por ciento del coste, en función de las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.

Las actuaciones destinadas a la reparación, restitución o reconstrucción de las redes de saneamiento y de los sistemas de depuración de aguas, cuyo impacto se estima en 360.000.000 euros, se regirán por lo previsto en este artículo.

A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, así como la ampliación y mejora de sus capacidades y funcionalidades, incluyendo las actuaciones de adaptación al cambio climático.

Igualmente, serán financiables las obras de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones y la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas.

Asimismo, a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente, será financiable la realización de infraestructuras para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales, en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico.

La determinación de las entidades locales a las que se les podrá aplicar esta medida se efectuará en atención a la magnitud de daños provocados por la catástrofe sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad; la existencia de una situación financiera que ponga en riesgo su capacidad para hacer frente a su reconstrucción; o que se haya producido su evacuación.

2. Se crea una Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura, con participación de los ministerios de Hacienda, del Interior y de Política Territorial y Memoria Democrática para que, en el plazo máximo de un mes, proponga al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la determinación de las zonas o de los municipios afectados en los términos del último párrafo del apartado anterior.

3. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Estado de Política Territorial podrá anticipar hasta el 100 por ciento de la ayuda máxima que pudiera corresponder a las entidades locales afectadas, previa presentación de una declaración responsable suscrita por su respectivo representante legal, junto con un presupuesto desglosado del coste estimado de las actuaciones enunciadas en el apartado 1.

El anticipo no estará sometido a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

El anticipo se ingresará en una cuenta corriente de la entidad local, habilitada específicamente a tal efecto. Dicha cuenta corriente deberá destinarse exclusivamente al pago de las actuaciones financiables con cargo a estas ayudas, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

El anticipo permitirá generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales afectadas, para atender aquellos gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de estas ayudas.

Posteriormente, la Secretaría de Estado de Política Territorial procederá a la resolución de concesión de las subvenciones, previa justificación de los gastos en los que hubiera incurrido la entidad local para la realización del objeto. Tal justificación, de carácter simplificado, consistirá en una declaración responsable emitida por el representante legal de la entidad local, por la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y un informe emitido por la Intervención de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

El procedimiento para la concesión y gestión de estas ayudas, así como la determinación de las condiciones y compromisos aplicables se establecerán, de acuerdo con lo indicado, mediante resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Política Territorial.

4. Las entidades locales beneficiarias recibirán ayuda para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, siempre que el importe de dicha ayuda esté vinculado a los costes reales en los que hubieran incurrido para desarrollarlas.

El importe de la ayuda a percibir por estos conceptos se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias.

5. La correcta aplicación de las ayudas a los fines previstos estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que las ayudas se han destinado efectivamente a la financiación del objeto al que están destinadas y que la justificación presentada refleja adecuadamente la gestión realizada.

Las entidades locales beneficiarias deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado la documentación y antecedentes de la justificación presentada y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General de la Administración del Estado puedan realizar su trabajo.

6. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las entidades locales solicitantes estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El importe de estas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluyendo indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, u otras ayudas o cantidades a percibir por el siniestro del Consorcio de Compensación de Seguros, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. No podrán ser objeto de las subvenciones previstas en este artículo aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

9. Al objeto de financiar este régimen de ayudas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por inundaciones. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 2.000.000 miles de euros.

El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable.

La financiación del crédito extraordinario, así como de las ampliaciones de crédito que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.