Articulo 7 reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario
Artículo 7.- Comunicación del acto de reconocimiento.
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La Administración pública o, en su caso, entidad solicitante deberá comunicar al sujeto pasivo el acto administrativo de reconocimiento de la aplicación del tipo cero a las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 52, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
El sujeto pasivo solo podrá aplicar el tipo cero a que se refiere el párrafo anterior, cuando la Administración pública o, en su caso, la entidad promotora de la obra de equipamiento comunitario acredite el reconocimiento por parte de la Administración Tributaria Canaria de la aplicación de dicho tipo.
En el supuesto de haberse emitido facturas con anterioridad al reconocimiento de la aplicación del tipo cero, y con repercusión del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente, el sujeto pasivo tendrá obligación de rectificar la repercusión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la presente Orden.
