Articulo 7 Reconocimiento...-Derogado-

Articulo 7 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 7. Documentación

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1. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, deberá aportarse la siguiente documentación.

a) Documentación general:

1.º Acreditación de datos personales:

Personas con nacionalidad española: copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de los hijos o hijas mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

Personas extranjeras: copia compulsada del número de identificación de extranjero (NIE), o permiso de residencia, de todas las personas que integran la unidad familiar.

Todos los documentos presentados deberán estar vigentes.

2.º Copia compulsada del libro o libros de familia completos o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogida familiar.

3.º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

4.º Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Documentación específica para cada uno de los siguientes supuestos:

1.º En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otra causa similar, documentación acreditativa de tal extremo.

2.º Certificado de cursar estudios en el caso de hijos o hijas mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar o matrícula abonada del año en curso.

3.º Copia compulsada del certificado de defunción del ascendiente que hubiera fallecido, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.

4.º Resolución judicial o convenio regulador acreditativo de la custodia y de la pensión de alimentos.

5.º Resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos.

6.º. Resolución del Juzgado que acredite que el proceso por reclamación de alimentos continúa en tramitación.

7.º Sentencia firme acreditativa del impago a que se refiere el artículo 2.1.c del presente decreto.

8.º Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible de las personas que integran la unidad familiar, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor para obtener los datos económicos directamente de la Agencia Tributaria.

9.º Declaración jurada de no constituir unión estable de pareja, ni haber contraído matrimonio con otra persona.

10.º Declaración jurada de los hijos e hijas de no percibir ingresos superiores al IPREM.

11.º Sentencia firme donde conste la privación de la patria potestad.

2. En caso de que no se disponga de la documentación establecida en el punto 1 de este artículo, se podrán aportar otros documentos para acreditar las distintas circunstancias familiares o personales, correspondiendo al órgano encargado de la tramitación del procedimiento de concesión del título la valoración de la idoneidad de la documentación aportada, a los solos efectos de lo que regula el presente decreto.