Articulo 7 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-
Artículo 7. Documentación preceptiva.
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1. Además de la solicitud del reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, será documentación preceptiva para tramitar el procedimiento la siguiente:
a) Documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte en vigor de la persona solicitante y de cada una de las personas descendientes mayores de catorce años.
b) Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar en vigor.
c) Declaración responsable de que las personas descendientes no perciben ingresos anuales superiores al 100 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
d) Si bien los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil se comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante acceso por procedimientos electrónicos, cuando sea imposible su obtención directa por medios electrónicos o se trate de datos especialmente protegidos, habrán de acreditarse adjuntando certificaciones del Registro Civil o copia del libro de familia. Si la filiación, la medida de apoyo o el vínculo entre los ascendientes no estuvieran inscritos en el Registro Civil, se acreditarán mediante cualquier otro documento suficiente en derecho.
e) Si alguna persona descendiente no es menor de 26 años se aportará alguno de los siguientes documentos.
1.º Resolución administrativa del grado de discapacidad, en la que conste el grado y su vigencia.
2.º Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
2. Para el reconocimiento de la condición de familia monoparental, definida en el artículo 2.1 de este decreto, se aportará, además:
a) En todos los supuestos: declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
b) En el caso de familias formadas por una persona viuda o en situación equiparada y la descendencia que tuviera con esta, si bien la defunción del ascendiente fallecido se comprobará de oficio por el órgano instructor mediante acceso al Registro Civil por procedimientos electrónicos, cuando resulte imposible hacerlo por este medio habrá de presentarse certificación del Registro Civil o copia del libro de familia, si allí consta, o cuando el hecho no figure inscrito, cualquier documento suficiente en derecho.
c) En el caso de las familias acogedoras o con guarda con fines de adopción:
1.º Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción o certificado de familia acogedora de atención inmediata emitido por la dirección territorial competente en infancia.
2.º Declaración responsable de que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años, cuando se de esta circunstancia.
d) En el caso de familias formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad: resolución judicial en la que se atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad o se acuerde su privación.
3. Para el reconocimiento de la condición de familia en situación de monoparentalidad, definida en el artículo 2.2 de este decreto, se aportará, además:
a) En el caso de la familia formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva cuyos ingresos cumplan la condición establecida:
1.º Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.º Resolución judicial en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, la atribución de la titularidad y el ejercicio de la patria potestad y el régimen de convivencia de la descendencia.
3.º Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
b) En el caso de una familia formada por una mujer que ha sufrido violencia sobre la mujer y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia, cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, cuando no conste en el medio de prueba, resolución judicial por la que se atribuya la guarda y custodia.
c) En el caso de una familia formada por una pareja y su descendencia en la que una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización:
1.º Certificado de permanencia en un establecimiento penitenciario o certificado de permanencia en centro hospitalario. En ambos casos deberá constar el tiempo de estancia y que la persona continúa en esa situación.
2.º Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
d) En el caso de la familia formada por una pareja que convive y su descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez:
1.º Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia; o resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
2.º Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
4. Las familias con un solo descendiente que soliciten el reconocimiento de la categoría especial, al amparo del apartado 3 del artículo 4, habrán de presentar, además, alguno de los siguientes documentos cuando no les sean exigibles conforme a las restantes disposiciones de este artículo:
a) Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos se aplicarán los criterios fijados en el inciso 3.º del apartado 3.ª de este artículo.
b) Resolución administrativa del grado de discapacidad de la persona que encabeza la unidad familiar o del descendiente, en el que conste el grado requerido en cada caso y su vigencia.
c) Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez de la persona que encabeza la unidad familiar o del descendiente.
d) Resolución administrativa de reconocimiento de grado 3 de dependencia de la persona que encabeza la unidad familiar.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
