Articulo 7 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 7. Competencia en caso de elección de la ley
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Los tribunales del Estado miembro cuya ley haya sido elegida por el causante en virtud del artículo 22 tendrán competencia para resolver sobre la sucesión:
a) si el tribunal al que se haya sometido previamente el asunto se hubiese inhibido en virtud del artículo 6;
b) si las partes del procedimiento acuerdan, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales de dicho Estado miembro, o
c) si las partes del procedimiento admiten expresamente la competencia del tribunal al que se ha sometido el asunto.
