Articulo 7 Reconocimiento del grado de dependencia
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Artículo 7. Informe social de entorno

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1. Una vez presentada toda la documentación de la persona solicitante y completado el expediente, los servicios sociales generales elaborarán un informe social de entorno relativo a las necesidades sociales que tenga la persona interesada, que será incorporado al expediente.

2. El informe será elaborado:

a) Cuando la persona interesada resida en su domicilio, por el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales generales correspondientes.

b) Cuando la persona resida en un recurso residencial público, por el trabajador o la trabajadora social del citado recurso.

c) Cuando la persona viva en residencia pública de gestión privada, residencia privada concertada o residencia privada, por el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales generales correspondientes al municipio en que se preste el servicio.

d) Cuando la persona se encuentre en hospitales públicos de larga estancia, por el trabajador o la trabajadora social de dicho centro hospitalario.

e) Cuando la persona se encuentre en hospitales privados de larga estancia, por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales generales correspondientes al municipio en que se encuentre el centro hospitalario.

f) Cuando la persona se encuentre en instituciones penitenciarias, por el trabajador o la trabajadora social de dicho organismo.

3. En los casos de las letras b) a f) del apartado anterior los servicios sociales generales que impulsen el expediente solicitarán al trabajador o trabajadora social competente el informe social de entorno.

4. Para la realización del informe social se contará con la información disponible facilitada por las o los profesionales que, por razón de sus competencias, intervengan en el ámbito de la persona dependiente, de su familia o de la persona cuidadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017