Articulo 7 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social
Artículo 7. Procedimiento de inclusión de las viviendas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón podrá hacerse a título oneroso o gratuito. La mera aportación de la vivienda no genera derecho económico alguno para el cedente.
2. Las solicitudes de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Alquiler Social se dirigirán a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda. A la vista de esta solicitud, y previo el informe al que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, las Subdirecciones Provinciales elevarán a la Dirección General competente en materia de Vivienda una propuesta de inclusión de la vivienda ofertada en la Bolsa de viviendas de alquiler social correspondiente, en función de su tipología, estado de la vivienda y de la demanda social existente. En dicha propuesta se incluirá la estimación de la renta a la que se arrendará la vivienda de que se trate.
En la solicitud de aportación de viviendas a la Bolsa el cedente deberá justificar que tanto él como su vivienda cumplen con los requisitos establecidos en la presente norma. Asimismo en dicha solicitud de inclusión de la vivienda en la Bolsa, el cedente deberá indicar.
En el caso de cesión a título oneroso, la renta a la que está dispuesto a cederla, que en todo caso no podrá ser superior a 4€ por metro cuadrado de superficie útil con un límite máximo mensual de 400 euros/vivienda.
Su voluntad de efectuar la cesión al Gobierno de Aragón o entidad colaboradora que gestione la Bolsa, de los derechos y obligaciones que como propietario de la vivienda le corresponderían en el futuro contrato de arrendamiento.
3. La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de tres años a contar desde la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior el cedente podrá solicitar la exclusión de su vivienda de la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler social, en cualquier momento anterior a la formalización del contrato de arrendamiento o una vez producida la extinción del mismo y el desalojo de la vivienda. Dicha exclusión será resuelta en el plazo máximo de 15 días, transcurrido dicho plazo se entenderá que el silencio produce efectos estimatorios.
4. Una vez realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto y en sus órdenes de desarrollo, la Dirección General competente en materia de vivienda resolverá de forma motivada y notificará, en el plazo máximo de seis meses, la aceptación o rechazo de la incorporación de la vivienda a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Para la emisión de la resolución referida podrá tenerse en cuenta el número de viviendas de alquiler social demandadas en cada zona del territorio aragonés, y el número de viviendas disponibles en cada momento, además de las características y coste del arrendamiento, dando prioridad a las adecuadas en tamaño, coste medio y agrupación de las viviendas.
5. En la misma resolución a que se refiere el apartado anterior se hará constar la voluntad del cedente de que la Administración de la Comunidad Autónoma asuma las funciones y derechos propios del arrendador en el futuro contrato de arrendamiento en caso de gestión directa. En el caso de gestión indirecta dichas funciones serán asumidas por la entidad colaboradora correspondiente en los mismos términos.
6. En el caso de viviendas aportadas por las entidades financieras de crédito, el resto de administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, y las entidades sociales sin ánimo de lucro, la inclusión de las viviendas en las Bolsas respectivas se realizará en los términos que se establezcan en el convenio que se suscriba para la gestión de la Bolsa, convenio cuyo contenido deberá someterse a lo establecido en el presente Decreto.
7. En el caso de que las viviendas incorporadas a la Bolsa de Alquiler Social sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y gestionadas por la Dirección General competente en materia de vivienda, se aplicará el régimen previsto en este Decreto. Si la vivienda es protegida, en ningún momento perderá este carácter por su incorporación a la Bolsa de Alquiler Social, si bien su régimen de gestión, tales como el arrendamiento, la determinación de rentas o el acceso a la vivienda, será el previsto en este Decreto.
También se aplicará el régimen previsto en este Decreto en caso de viviendas protegidas incorporadas a la Bolsa de Alquiler Social, ya sean de titularidad pública o privada, mientras permanezcan incorporadas a la Bolsa, si bien en ningún caso perderán su condición de viviendas protegidas.
