Articulo 7 Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral
- Según lo establecido en su D.F. 5ª, pese a entrar en vigor el 25 de marzo, este Real Decreto causa efectos desde el 1 de enero de 2017.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019, según establece la disposición adicional 3 del - Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizacion de las pensiones publicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, según lo establecido en el art. 7.8 del - Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el presente Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021. - Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del presente real decreto. - Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 7. Resolución y abono del incentivo.
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1. Una vez recibidos los informes-propuesta de las entidades gestoras o de las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 y los índices a los que se refiere el anexo II.
En el supuesto de que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no considerara debidamente acreditada la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la entidad gestora o mutua que formuló el informe-propuesta para su notificación a la empresa solicitante, al objeto de que esta pueda formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente. Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la entidad gestora o mutua, serán remitidos a la citada Dirección General.
2. Cumplimentados los trámites anteriores, comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos y realizados los trámites administrativos de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución, estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas.
De la resolución se dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para su notificación a la empresa.
La resolución estimatoria se comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que esta, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales y mediante las operaciones que sean necesarias, transfiera el importe de los incentivos que correspondan a cada una de las mutuas o entidad gestora que formularon la propuesta, las cuales a su vez los abonarán a dichas empresas, sin perjuicio de las cantidades a deducir en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.
3. Las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrán ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
