Articulo 7 Reducción de jornada del personal funcionario
Artículo 7. Duración de la reducción de la jornada.
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1. La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos tres meses y se concederá hasta la fecha señalada por la persona interesada en su solicitud o, en su defecto, hasta la finalización de la causa que motivó la concesión.
2. Se permitirá su finalización anticipada durante los tres primeros meses únicamente por los siguientes motivos:
a) Que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo.
b) Que la persona funcionaria inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.
c) Que la persona funcionaria sea declarada en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.
En el supuesto de reducción de la jornada por interés particular del personal funcionario, previsto en el apartado d) del artículo 4 de este decreto foral, se permitirá la finalización anticipada, dentro de los primeros tres meses, únicamente por las causas previstas en los apartados b) y c) anteriores.
3. En el caso de que, excepcionalmente, las necesidades del servicio impidan acoger la reducción en el horario solicitado, o la acumulación de la reducción en jornadas completas, se permitirá la finalización anticipada de la reducción de jornada dentro de los tres primeros meses.
4. Antes de finalizar el período concedido de la jornada reducida, la persona interesada podrá solicitar su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.
5. En el caso de que no se prorrogue la reducción de la jornada, en los supuestos previstos en el artículo 4 de este decreto foral no podrá volver a concederse otra reducción de la jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, tres meses desde la finalización del anterior período.
6. La reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.
7. En el caso de que la persona con reducción de jornada pase a prestar servicios en un ámbito de adscripción distinto a aquel en el que se concedió la reducción de jornada, o sea declarada en situación de servicios especiales para la formación de conformidad con el artículo 24.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el órgano gestor de personal del nuevo ámbito de adscripción deberá ratificar la reducción de jornada inicialmente concedida o, en el supuesto de que las nuevas necesidades del servicio impidan su ratificación, poner fin a la misma.
En el supuesto de que la persona con reducción de jornada sea declarada en situación administrativa de excedencia, servicios especiales de conformidad con el artículo 24.1 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o suspensión, la declaración de la nueva situación administrativa conllevará la finalización de la reducción de jornada concedida.
- Artículo modificado (7) por DECRETO FORAL 72/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
