Articulo 7 Reforma del Es... I Balears

Articulo 7 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears

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Artículo 7. Capital de las Illes Balears.

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La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.