Articulo 7 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
Ver Indice
»Artículo 7. Capital de las Illes Balears.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
