Articulo 7 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 7. Capital de las Illes Balears.
Vigente
La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007