Articulo 7 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 7. Capital de las Illes Balears.

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La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007