Articulo 7 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 7. Actos sujetos al régimen de autorización administrativa.
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Están sujetos al régimen de autorización previa los siguientes actos:
a) La puesta en funcionamiento de un centro necesario para la prestación de servicios sociales.
b) La modificación de un centro donde se prestan servicios sociales, entendiéndose por tal las obras de reforma completa del centro, o de reforma parcial que implique cambios en la estructura, planta o distribución interior del edificio, o que supongan una disminución de las condiciones por las que se autorizó, así como la modificación de la capacidad del centro.
c) El cierre de un centro donde se prestan servicios sociales.
d) El inicio de la prestación de servicios, así como su modificación, por parte de entidades de iniciativa privada.
