Articulo 7 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
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Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil.

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En el nivel de educación infantil se podrán conceder ayudas para escolarización que se destinarán al pago de los gastos que ocasionen a las familias la inscripción y asistencia del alumno a un centro no sostenido o parcialmente sostenido con fondos públicos. No se concederán ayudas cuando la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la educación infantil para el que se solicite ni cuando la unidad en la que se encuentre matriculado el alumno esté sostenida con fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008