Articulo 7 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 7. Potestad de autoorganización.
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1. Las prescripciones establecidas en esta ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.
2. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus órganos de gobierno y administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales.
4. Salvo prohibición legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta ley.
