Articulo 7 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 7. Cooperativas de explotación comunitaria
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Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas de explotación comunitaria que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sus socios y socias sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que cedan dichos derechos a la cooperativa independientemente de que presten o no su trabajo en la misma. También podrán ser socios y socias otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y socias y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
En calidad de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento podrán, también, asociarse a la cooperativa, los entes públicos, las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente los entes públicos, las comunidades de bienes y derechos, integradas por personas físicas, los aprovechamientos agrícolas y forestales, los montes en mano común y demás instituciones de naturaleza análoga, regidas por el Derecho Civil o por el Derecho Civil Vasco.
2. Que el número de personas trabajadoras con contrato laboral no sea superior al 30 por 100 del total de socios y socias de trabajo de la cooperativa. No obstante, en el caso de tratarse de una cooperativa pequeña de explotación comunitaria los límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena serán los previstos en el artículo 138 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022)
3. Que el total importe de las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de la cooperativa, dividido por el número de sus socios y socias, tanto personas trabajadoras como cedentes de derechos de explotación, no exceda de 60.101,21 euros.
4. Que ningún socio o socia ceda a la cooperativa tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se trate de entes públicos o sociedades en cuyo capital los entes públicos participen mayoritariamente.
- Artículo modificado (7) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 29-07-2022
