Articulo 7 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
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»Artículo 7. Normativa aplicable.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2019)
En lo no previsto en este capítulo será de aplicación a las entidades sin fines lucrativos la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades.
No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 4 de esta norma foral, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo siguiente, entendiéndose hechas las referencias del impuesto sobre sociedades al impuesto sobre la renta de no residentes. En lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las normas del impuesto sobre la renta de no residentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
