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Articulo 7 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 7. Actuaciones de apoyo personal.

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Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:

a) El aseo e higiene personal.

b) La ayuda en el vestir y comer.

c) El control de alimentación de la persona usuaria.

d) El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

e) El apoyo para la movilidad dentro del hogar.

f) Las actividades de ocio dentro del domicilio.

g) El servicio de vela o acompañamiento nocturno.