Articulo 7 Régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas ...exclusión financiera
Articulo 7 Régimen gratui...financiera

Articulo 7 Régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

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Artículo 7. Conservación documental.

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1. Al objeto de verificar su cumplimiento, las entidades de crédito conservarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código de Comercio, durante un plazo mínimo de 6 años, la documentación señalada en los artículos 4, 5 y 6, con independencia de si la condición de gratuidad de la cuenta se ha reconocido o no.

2. El cómputo del plazo señalado en el apartado anterior se iniciará desde que la condición de gratuidad fuese denegada o desde el momento de la finalización de la condición gratuita de la cuenta en caso de que fuera aceptada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2019 en vigor desde 23-04-2019