Articulo 7 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portá...ividades recreativas
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Articulo 7 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 7. Procedimiento para tramitar los Horarios Especiales.

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1. La persona titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento presentará conforme al modelo normalizado del Anexo IV, una solicitud de autorización de horario especial dirigida a la Consejería competente en materia de horarios.

2. Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.

b) Declaración responsable de tener vigente el seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad, y de haber abonado la correspondiente tasa administrativa, conforme al modelo normalizado del Anexo V.

3. Recibida la solicitud junto con toda la documentación anterior, se iniciará el procedimiento por la Consejería competente en materia de horarios, solicitando informe vinculante del Ayuntamiento correspondiente en el que conste que se ha dado audiencia formal a los vecinos, si los hubiere, que residan en un radio de distancia de hasta 100 metros del establecimiento, así como que no existan sanciones firmes en vía administrativa relativas al incumplimiento del régimen de horarios o de la legislación sobre ruidos.

4. El informe del Ayuntamiento deberá ser remitido en un plazo de 60 días, a la Consejería competente en materia de horarios, de no emitirse dicho informe en el plazo concedido, se entenderá en sentido favorable, y se dictará la resolución correspondiente.

El plazo máximo para resolver el expediente será de cuatro meses. Cuando hubiera transcurrido dicho plazo, sin haber recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

5. De las resoluciones que autoricen la ampliación de horario se dará traslado al Ayuntamiento correspondiente.

6. En el caso que la persona titular del establecimiento, tenga sanciones firmes en vía administrativa en materia de espectáculos públicos será causa justificada para su revocación.