Articulo 7 Régimen jurídi...-Derogado-

Articulo 7 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

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Artículo 7. Estimación presunta.

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1. A efectos de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de resolución administrativa expresa, en los plazos legalmente establecidos, en los procedimientos regulados en el presente decreto, en cuya tramitación deba intervenir exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tendrá, con carácter general, los efectos propios del silencio positivo. En concreto, el silencio de la Administración tendrá estos efectos respecto de las solicitudes de autorización para la transmisión de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades titulares de aquéllas y de las de inscripción de cualesquiera títulos en el Registro al que se refiere el título IV de este Decreto.

2. El silencio de la Administración se entenderá negativo respecto de las solicitudes de renovación de los títulos habilitantes que, de acuerdo con la legislación aplicable, constituyan concesiones administrativas y, en general, en todos los supuestos en los que el solicitante pretenda que se le transfieran a él o a terceros facultades que afecten al dominio público o al servicio público.