Articulo 7 Régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior
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Articulo 7 Régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior

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Artículo 7. Suspensión del régimen de liberalización.

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El Gobierno podrá acordar la suspensión del régimen de liberalización establecido en esta ley cuando se trate de actos, negocios, transacciones u operaciones que, por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional, con el ejercicio de poder público, o actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, o a actividades que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad pública y salud pública.

Tal suspensión determinará el sometimiento de ulteriores operaciones a la obtención de autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2003 en vigor desde 06-07-2003