Articulo 7 Régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior
Articulo 7 Régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Suspensión del régimen de liberalización.
Vigente
El Gobierno podrá acordar la suspensión del régimen de liberalización establecido en esta ley cuando se trate de actos, negocios, transacciones u operaciones que, por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional, con el ejercicio de poder público, o actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, o a actividades que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad pública y salud pública.
Tal suspensión determinará el sometimiento de ulteriores operaciones a la obtención de autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2003 en vigor desde 06-07-2003