Articulo 7 Régimen Local de Murcia
Artículo 7.
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1. Los términos municipales podrán ser alterados:
a) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro municipio independiente.
d) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro limítrofe.
2. Ninguna alteración podrá dar lugar a un término municipal discontinuo.
3. En ningún caso podrá procederse a la alteración de términos municipales si no se garantiza que, después de la misma, el municipio o municipios afectados dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.
