Articulo 7 Régimen orgáni...lla y León

Articulo 7 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León

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Artículo 7. - Competencias del Pleno y de la Comisión Permanente.

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1.- El Pleno conocerá de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente, estime ésta que deban serlo por aquél, en razón a su importancia. En todo caso, sus competencias se extenderán a los informes preceptivos, previstos en la legislación vigente en materia de contratación administrativa, cuando sea necesario dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, así como a la aprobación de la memoria periódica a la que hace referencia el artículo 2.2.

2.- El presidente del Pleno, podrá avocar para conocimiento del mismo, cualquier asunto o expediente de la competencia de la Comisión Permanente.