Articulo 7 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Articulo 7 Régimen de reg...s sociales

Articulo 7 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 7. Requisitos generales de los centros y programas de servicios sociales.

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1. Todos los centros y programas de servicios sociales, de conformidad con la normativa que los regula, deben:

a) Estar correctamente identificados y señalizados en el exterior de sus instalaciones, excepto que la naturaleza y finalidad del servicio lo desaconseje. Asimismo, debe señalizarse el interior de las instalaciones para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios para todas las personas.

b) Disponer de unas normas de funcionamiento, visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que garanticen el respeto a los derechos de las personas usuarias y establezcan las condiciones de prestación y desarrollo de los servicios.

c) Contar con un Registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que le resulte de aplicación. En todo caso, la entidad deberá garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

d) Disponer de la póliza de seguros de daños, necesaria para garantizar la reparación de los siniestros del edificio, así como de póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las indemnizaciones a las personas usuarias y/o a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los siniestros del edificio y/o del desarrollo de los servicios.

e) Exponer en un lugar visible al público la documentación que acredite las autorizaciones y licencias concedidas, las normas de funcionamiento previamente visadas por la Administración y el cartel informativo sobre la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias. Además, se expondrá la información básica referida a los servicios prestados, al horario y a los períodos de funcionamiento del servicio, así como, cuando la naturaleza del servicio no lo desaconseje, a los precios o a las tarifas exigibles por la prestación de los servicios, donde consten claramente las cuantías totales de las prestaciones básicas y de los servicios optativos o susceptibles de cobro aparte.

f) Contar con el equipamiento mobiliario, las ayudas técnicas, el material y el personal necesario para el desarrollo adecuado de los servicios, según las características y necesidades de las personas destinatarias.

g) Disponer de conexión telefónica con el exterior y de una dirección de correo electrónico.

h) Contar con una persona que asuma la dirección o coordine el programa o servicio.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, las entidades titulares y las gestoras de servicios, centros y programas deberán adecuarse a los requisitos específicos que, de acuerdo con su tipología y personas a las que se dirijan, se establezcan en la normativa que les resulte de aplicación, así como disponer en el centro o en las instalaciones en las que se desarrolla el programa de toda aquella documentación acreditativa del cumplimiento de estos.

3. El registro de personas usuarias al que se refiere la letra c) del apartado 1, en el caso de los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, se realizará en soporte digital mediante el sistema facilitado por la Administración autonómica.

La información que, como mínimo, deberá contener el Registro será la correspondiente a la identificación de las personas usuarias con su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, el número de identificación de persona extranjera, el número del pasaporte o documento identificativo similar, en su caso, las fechas de alta y baja en el centro, así como la causa de esta última.

Los centros y programas de servicios sociales que no tengan la obligación de emplear el soporte digital al que se refiere este apartado podrán emplearlo de forma voluntaria siempre que este se adapte a sus necesidades de registro.