Articulo 7 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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»Artículo 7. Plazo de Resolución.
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El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde el día en que haya tenido entrada en el registro de documentos de la Dirección General de Política Interior la solicitud y la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá denegada la inscripción en el Registro.
