Articulo 7 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
Artículo 7. Estructura del Registro.
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1. El Registro de Asociaciones de Navarra se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección 1.ª: asociaciones ordinarias.
b) Sección 2.ª: federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
c) Sección 3.ª: asociaciones juveniles.
d) Sección 4.ª: otras manifestaciones de asociacionismo.
2. El registro se llevará mediante el sistema de hoja personal, que se elaborará en soporte electrónico y contendrá los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.
3. Abrirán hoja personal la constitución de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, y la primera inscripción de una de estas entidades por cambio de su ámbito territorial o por cambio de su régimen jurídico.
4. A cada nueva hoja se le dará número propio, que se asignará de forma correlativa a cada entidad.
5. Cada hoja personal contendrá los datos de identificación de las entidades recogidas en las diferentes secciones, y los distintos asientos que se practiquen, y para cada una de ellas se depositará la documentación relacionada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
